Presidente De la Espriella declara desastre nacional tras devastador terremoto en Colombia

El Gobierno de Colombia podrá adoptar medidas extraordinarias mediante decretos legislativos para enfrentar las consecuencias del fuerte terremoto que golpeó el oeste del país este lunes.

Esta facultad entra en juego si se declara formalmente un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica o por grave calamidad pública, mecanismo contemplado en el artículo 215 de la Constitución colombiana para responder a situaciones que alteren de manera grave e inminente el orden económico, social o ecológico.

Una vez declarado ese estado de excepción, el presidente, con la firma de todos los ministros, puede expedir decretos legislativos con fuerza de ley destinados exclusivamente a enfrentar la crisis y evitar que sus consecuencias se agraven o extiendan.

Las medidas deben estar directamente relacionadas con las causas de la emergencia y estar debidamente justificadas. La Constitución permite declarar estos estados por períodos de hasta 30 días, sin superar un total de 90 días durante un mismo año calendario.

Las facultades extraordinarias, sin embargo, no son ilimitadas. Los decretos quedan sometidos automáticamente al control de la Corte Constitucional, que determina si las medidas cumplen los requisitos constitucionales y guardan relación directa con la emergencia.

El Congreso también mantiene facultades de control y puede examinar las decisiones adoptadas por el Ejecutivo. Incluso pueden establecerse temporalmente nuevos impuestos o modificarse los existentes cuando resulte necesario para afrontar la emergencia, aunque esas medidas tributarias tienen límites temporales establecidos por la Constitución.

La eventual utilización de estas facultades permitiría al Gobierno reaccionar con mayor rapidez ante las necesidades provocadas por el terremoto, incluyendo la movilización de recursos y otras medidas extraordinarias para atender a los damnificados y enfrentar los daños.

Las medidas concretas dependerán de los decretos que efectivamente expida el Gobierno, por lo que no debe asumirse todavía qué ayudas, recursos o disposiciones específicas serán adoptadas.

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